Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 123 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo VI

Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria, se ha sometido al tribunal que conoce el negocio, se desechará de plano, continuando su curso el juicio. No se tomará en cuenta, para los efectos de este artículo, la sumisión expresa o tácita que se haga cuando se trate de competencia improrrogable.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial