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Artículo 127 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo VII

Los magistrados, jueces y secretarios o quienes hagan sus veces tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior, o cualquiera otra análoga o más grave que las mencionadas, aun cuando las partes no los recusen. Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento, dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento, o de que tengan conocimiento de él.

Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Supremo Tribunal, quien podrá imponerle una corrección disciplinaria si encuentra injustificada la abstención. La excusa podrá hacerse sin expresión de la causa que la motivó; pero en caso de queja el juez o magistrado deberá manifestarla de una manera expresa en el informe que rinda para la tramitación de la misma.

Las excusas de los secretarios o actuarios serán calificadas por el superior jerárquico respectivo.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial