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Leyes Descargar AYA

Artículo 150 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo I

El responsable de la oficialía de partes impondrá el sello oficial y hará constar el día y la hora en que se presenten los escritos y razón de los documentos que se anexen.

El Secretario de Acuerdos deberá dar cuenta al juez con los escritos que le sean turnados, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción por la oficialía de partes, salvo en los casos que conforme a la ley deban resolverse inmediatamente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial