Artículo 164 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo III
Los jueces podrán encomendar la práctica de una diligencia que deba ejecutarse dentro de su propia jurisdicción, a otro juzgado de inferior categoría de la misma, si por razón de la distancia se facilita más que éste las practique. Los tribunales superiores pueden, en todo caso, encomendar la práctica de las diligencias a los jueces inferiores de su jurisdicción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial