Artículo 195 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo VII
La acción que se ejercitó y el proceso se extinguen totalmente en los casos previstos en el artículo anterior, y no podrá iniciarse nuevo juicio sobre el mismo negocio, a menos que se trate de convenio o transacción si el derecho subsiste.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial