Artículo 205 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
El juicio ejecutivo puede prepararse pidiendo el deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, que se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
I. El juez señalará día y hora para la diligencia y mandará citar al deudor;
II. El deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se haga la citación, y ésta deberá ser personal. En la notificación se expresará el objeto de la diligencia, la cantidad o cosa que se reclame y la causa del adeudo. La notificación se hará de acuerdo con las reglas del emplazamiento; pero sin que en ningún caso pueda hacerse por edictos;
III. Si el deudor no comparece a la primera citación se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, si no comparece sin justa causa;
IV. Si después de dos citaciones no comparece el deudor, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda;
V. En caso de que comparezca el deudor, en la práctica de la diligencia se seguirán las reglas de la prueba confesional, y
VI. La deuda que aparezca de la confesión expresa o tácita, será exigible en la vía ejecutiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial