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Artículo 333 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo I

Pasado el término para alegar o en la audiencia, si la hubiere, de oficio o a petición de parte, se citará a las partes para oír sentencia, que se pronunciará dentro del plazo que fije la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial