Artículo 345 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Las sentencias que se dicten para adoptar medidas preservativas y cautelares y las demás que por disposición de la ley o del juez tengan el carácter de provisionales, quedarán sujetas a lo que se decida en la definitiva y deberán expresarlo así en sus puntos resolutivos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial