Artículo 379 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo III
La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión o dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto en que se admita. En este caso, la adhesión se considerará como una apelación independiente, la cual se tramitará en los términos establecidos en el artículo anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial