Artículo 396 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo IV
El recurso de queja deberá interponerse dentro de los dos días siguientes al de la notificación de la resolución recurrida o de la fecha en que se ejecute el acto que lo motiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial