Artículo 434 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Cuando el valor de los bienes embargados sea superior en un treinta por ciento al monto de los créditos reclamados y las costas, el juez podrá ordenar, a petición del deudor y aun de oficio, la reducción del embargo, debiendo oír previamente al acreedor embargante y a los acreedores intervenientes, si los hubiere
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial