Artículo 48 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
El demandado podrá denunciar al juez y hacer valer como excepciones, la falta de los requisitos procesales necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, además todos ellos pueden hacerse valer o mandarse subsanar de oficio por el juez, sin necesidad de requerimiento de parte, cuando tenga conocimiento de los mismos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial