Artículo 506 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo III
El juez dictará sentencia en la audiencia misma o dentro de los cinco días siguientes a la celebración, si la cuestión planteada no permite hacerlo inmediatamente
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial