Artículo 86 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo V
El tribunal podrá sancionar el ejercicio malicioso de la acción y falta de probidad y lealtad de las partes, con la condena en los daños y perjuicios que ocasione a la contraparte con motivo del proceso, independientemente de lo que acuerde sobre las costas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial