Artículo 199 Constitución Política del Estado de Coahuila
Capítulo UNICO
En estricta observancia a los principios de progresividad y no regresividad, los derechos y libertades reconocidos en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en esta Constitución y en las leyes que de ella emanen, podrán reformarse para ampliar, proteger y garantizar los derechos de las personas, nunca en su detrimento, salvo en aquellos casos en los que se justifiquen plenamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial