Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 94 Constitución Política del Estado de Colima

Capítulo ÚNICO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2023) Los ayuntamientos son órganos colegiados deliberantes y sus acuerdos y resoluciones serán comunicados, para su ejecución, por conducto de quien lo presida.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) El reglamento de cada cabildo regulará su funcionamiento interior.

(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) Los ayuntamientos crearán las comisiones que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, las cuales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. Proponer, discutir y dictaminar los asuntos municipales;

II. Vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del cabildo;

III. Supervisar el adecuado funcionamiento de la administración municipal, formulando al cabildo las observaciones sobre las irregularidades que se detecten;

IV. Las demás que señalen los reglamentos municipales.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017) De acuerdo a las posibilidades presupuestales de los ayuntamientos, las comisiones dispondrán de recursos humanos, financieros y materiales para el cumplimiento de sus funciones.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial