Artículo 108 Constitución Política del Estado de México
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- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.