Artículo 110 Constitución Política del Estado de México
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- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función con independencia e imparcialidad.
Durante su encargo sólo podrán ser removidos en los términos del Título Séptimo de esta Constitución.
SECCIÓN TERCERA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.