Artículo 111 Constitución Política del Estado de México
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 30 de diciembre de 2024 con el del 11 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 30 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 98 palabras agregadas 40 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 30 de diciembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 11 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 30 de diciembre de 2024; a la derecha, el del 11 de junio de 2025.
Cambio 1 · Se reescribió
ElLa ejercicioadministración del Poder Judicial estará a cargo de consejeroun esÓrgano incompatiblede conAdministración Judicial, cualquierconforme comisióna olas empleo bases que señala esta Constitución y las leyes respectivas.
Será un órgano del GobiernoPoder Federal,Judicial del Estado ode México con independencia técnica, de los municipios y de sus organismos auxiliares por el que segestión, disfrute sueldo.
Los miembros del Consejoresponsable de la Judicaturaadministración noy desempeñaráncarrera judicial del Poder Judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, competencias y especialización por materias de salas, juzgados o tribunales; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la funcióninspección jurisdiccional, con excepción del Presidentecumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que integraráestablezcan pleno.las leyes.
Antes
El ejercicio del cargo de consejero es incompatible con cualquier comisión o empleo del Gobierno Federal, del Estado o de los municipios y de sus organismos auxiliares por el que se disfrute sueldo.
Los miembros del Consejo de la Judicatura no desempeñarán la función jurisdiccional, con excepción del Presidente que integrará pleno.
Ahora
La administración del Poder Judicial estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, conforme a las bases que señala esta Constitución y las leyes respectivas.
Será un órgano del Poder Judicial del Estado de México con independencia técnica, de gestión, responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, competencias y especialización por materias de salas, juzgados o tribunales; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.