Artículo 119 Constitución Política del Estado de México
Qué cambió entre versiones
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- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
5 párrafos cambiaron 134 palabras agregadas 3 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
5 párrafos sin cambios
Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:
I. Ser mexicana o mexicano, ciudadana o ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y
III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.
IV. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;
Cambio 1 · Cambió
V. No estar inscrito o inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, yfederativa;
Antes
V. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y
Ahora
V. No estar inscrito o inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa;
Cambio 2 · Cambió
VI. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.género;
Antes
VI. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.
Ahora
VI. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género;
Cambio 3 · Párrafo nuevo
VII. No estar comprendido en alguno de los impedimentos que señala el artículo 116 de esta Constitución, y
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
VII. No estar comprendido en alguno de los impedimentos que señala el artículo 116 de esta Constitución, y
Cambio 4 · Párrafo nuevo
VIII. No tener o haber tenido, en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
VIII. No tener o haber tenido, en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.
Cambio 5 · Párrafo nuevo
Para efectos de las restricciones previstas en este artículo, la autoridad electoral competente deberá valorar la existencia de los vínculos referidos mediante criterios objetivos, documentales y verificables, garantizando en todo momento los principios de certeza jurídica, legalidad, igualdad y no discriminación.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Para efectos de las restricciones previstas en este artículo, la autoridad electoral competente deberá valorar la existencia de los vínculos referidos mediante criterios objetivos, documentales y verificables, garantizando en todo momento los principios de certeza jurídica, legalidad, igualdad y no discriminación.
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