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Artículo 119 Constitución Política del Estado de México

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  1. 15 may a 27 jul 2026+134 −3 palabrasLo estás viendo

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Para ser miembro propietario o suplente de un ayuntamiento se requiere:

I. Ser mexicana o mexicano, ciudadana o ciudadano del Estado, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser mexiquense con residencia efectiva en el municipio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección; y

III. Ser de reconocida probidad y buena fama pública.

IV. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;

Cambio 1 · Cambió

V. No estar inscrito o inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, yfederativa;

Antes

V. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y

Ahora

V. No estar inscrito o inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa;

Cambio 2 · Cambió

VI. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.género;

Antes

VI. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.

Ahora

VI. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género;

Cambio 3 · Párrafo nuevo

VII. No estar comprendido en alguno de los impedimentos que señala el artículo 116 de esta Constitución, y

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

VII. No estar comprendido en alguno de los impedimentos que señala el artículo 116 de esta Constitución, y

Cambio 4 · Párrafo nuevo

VIII. No tener o haber tenido, en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

VIII. No tener o haber tenido, en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.

Cambio 5 · Párrafo nuevo

Para efectos de las restricciones previstas en este artículo, la autoridad electoral competente deberá valorar la existencia de los vínculos referidos mediante criterios objetivos, documentales y verificables, garantizando en todo momento los principios de certeza jurídica, legalidad, igualdad y no discriminación.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Para efectos de las restricciones previstas en este artículo, la autoridad electoral competente deberá valorar la existencia de los vínculos referidos mediante criterios objetivos, documentales y verificables, garantizando en todo momento los principios de certeza jurídica, legalidad, igualdad y no discriminación.

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