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Artículo 128 Constitución Política del Estado de México

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  1. 30 dic 2024 a 11 jun 2025+43 −10 palabrasLo estás viendo

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 30 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

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7 párrafos sin cambios

Son atribuciones de las presidentas o presidentes municipales:

I. Presidir las sesiones de sus ayuntamientos;

II. Ejecutar las decisiones de los ayuntamientos e informar de su cumplimiento;

III. Cumplir y hacer cumplir dentro del municipio, las leyes federales y del Estado y todas las disposiciones que expidan los mismos ayuntamientos;

IV. Ser el responsable de la comunicación de los ayuntamientos que presiden, con los demás ayuntamientos y con los Poderes del Estado;

V. Asumir la representación jurídica del Municipio, conforme a la ley respectiva;

VI. Rendir al ayuntamiento en sesión solemne de cabildo, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, un informe por escrito y en medio electrónico del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio;

Cambio 1 · Cambió

VII. Someter a la consideración del Ayuntamiento los nombramientos de las o lospersonas titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;municipal, garantizando el principio de igualdad y paridad de género, en la forma y modalidades que la ley determine;

Antes

VII. Someter a la consideración del Ayuntamiento los nombramientos de las o los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;

Ahora

VII. Someter a la consideración del Ayuntamiento los nombramientos de personas titulares de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, garantizando el principio de igualdad y paridad de género, en la forma y modalidades que la ley determine;

Cambio 2 · Cambió

VIII. Nombrar y remover libremente a las opersonas losservidoras servidores públicospúblicas del municipio cuyo nombramiento nombramiento o remoción no estén determinados en otra forma por esta Constitución y por las leyes que de ella emanan, garantizando el principio de igualdad y paridad de género, en la forma y emanan;modalidad que la ley determine;

Antes

VIII. Nombrar y remover libremente a las o los servidores públicos del municipio cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en otra forma por esta Constitución y por las leyes que de ella emanan;

Ahora

VIII. Nombrar y remover libremente a las personas servidoras públicas del municipio cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en otra forma por esta Constitución y por las leyes que de ella emanan, garantizando el principio de igualdad y paridad de género, en la forma y modalidad que la ley determine;

6 párrafos sin cambios

IX. Presentar al Ayuntamiento la propuesta de presupuesto de egresos para su respectiva discusión y dictamen;

X. Asumir el mando de la policía preventiva municipal;

XI. Realizar acciones tendientes al desarrollo institucional del Ayuntamiento e informar sobre el particular en los términos que la Ley señale;

XII. Expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones del ayuntamiento;

XIII. Comunicar por escrito, con anticipación a su salida, a la Legislatura o a la Diputación Permanente y al cabildo, los propósitos y objetivos del viaje e informar de las acciones realizadas dentro de los diez días siguientes a su regreso.

XIV. Las demás que le señale la presente Constitución, la Ley Orgánica respectiva y otros ordenamientos legales.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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