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Artículo 133 Constitución Política del Estado de México

Este es el texto vigente, registrado en la copia archivada del PDF oficial del 11 de junio de 2025. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.

  1. Primer registro
  2. Cambió
  3. Sin cambios

La Gobernadora o el Gobernador del Estado, cuando el caso lo amerite, podrá pedir a la Legislatura o a la Diputación Permanente la destitución de las Magistradas o Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. Si por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en sesión de una u otra, se declara justificada la petición, la magistrada acusada o el magistrado acusado quedará privada o privado de su puesto a partir de la fecha en que se le haga saber la resolución, independientemente de la responsabilidad en que, en su caso, haya incurrido y se procederá a nueva designación.

El Tribunal de Disciplina Judicial del Estado de México, cuando el caso lo amerite, por la comisión de delitos del fuero común, incluidas aquellas faltas y delitos relacionados con actos de corrupción, podrá pedir a la Legislatura o a la Diputación Permanente la destitución de las Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial o de las personas integrantes del Órgano de Administración Judicial, misma que será aprobada en su caso por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en términos del procedimiento que al efecto determine la ley.