Artículo 17 Constitución Política del Estado de México
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Cambio 1 · Cambió
El Estado de México se basa en la grandeza de sus pueblos y culturas, tiene una composición pluricultural y pluriétnicamultiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades preco loniales establecidas en el territorio estatal y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Esta Constitución reconoce como pueblos indígenas dentro del territorio m exiquense a los Mazahua, Otomí, Náhuatl, Matlazinca, Tlahuica y aquellos que se identifiquen en algún otro pueblo indígena. El Estado favorecerá la educación básica bilingüe.
Antes
El Estado de México tiene una composición pluricultural y pluriétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce como pueblos indígenas dentro del territorio m exiquense a los Mazahua, Otomí, Náhuatl, Matlazinca, Tlahuica y aquellos que se identifiquen en algún otro pueblo indígena. El Estado favorecerá la educación básica bilingüe.
Ahora
El Estado de México se basa en la grandeza de sus pueblos y culturas, tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades preco loniales establecidas en el territorio estatal y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Esta Constitución reconoce como pueblos indígenas dentro del territorio m exiquense a los Mazahua, Otomí, Náhuatl, Matlazinca, Tlahuica y aquellos que se identifiquen en algún otro pueblo indígena.
Cambio 2 · Se reescribió
La leyconciencia protegeráde su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y promoverácultural, elasentadas desarrolloen un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus culturas,sistemas lenguas,normativos.
El usos, costumbres, recursos y formas específicasderecho de organizaciónlos socialpueblos y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.
Las autoridades promoverán el bienestar de estos grupos mediante las acciones necesarias, convocando inclusoindígenas a la sociedad,libre determinación se ejercerá en especialel marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben tomar en lascuenta, materiasademás de salud,los educación,principios viviendagenerales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y empleo, asíde comoautoadscripción.
Se en todas aquellas que con respetoreconoce a las expresiones y manifestaciones de su cultura, faciliten e impulsen la participación de quienes los integran en todos los ámbitos del desarrollo del Estado y en igualdad de condiciones y oportunidades que los demás habitantes.
Los pueblos y comunidades indígenas tienencomo sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
A. Conforme a elegir,la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en losconsecuencia, municipiosa la autonomía para:
I. Decidir, conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con poblaciónlas leyes aplicables, sus formas indígena,internas representantesde antegobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural;
II. Aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los Ayuntamientos,principios observando el principiogenerales de paridadla Constitución Política de género,los conEstados Unidos elMexicanos propósitoy de fortaleceresta su participación y representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas,Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y,y sus garantías individuales, así como, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
Antes
La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus culturas, lenguas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.
Las autoridades promoverán el bienestar de estos grupos mediante las acciones necesarias, convocando incluso a la sociedad, en especial en las materias de salud, educación, vivienda y empleo, así como en todas aquellas que con respeto a las expresiones y manifestaciones de su cultura, faciliten e impulsen la participación de quienes los integran en todos los ámbitos del desarrollo del Estado y en igualdad de condiciones y oportunidades que los demás habitantes.
Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos, observando el principio de paridad de género, con el propósito de fortalecer su participación y representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.
Ahora
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en el marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Para el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se deben tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de autoadscripción.
Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
A. Conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitución se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir, conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con las leyes aplicables, sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural;
II. Aplicar y desarrollar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de esta Constitución, respetando los derechos humanos y sus garantías individuales, así como, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
Cambio 3 · Párrafo nuevo
La jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos de la Constitución Federal, de esta Constitución y las leyes aplicables;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
La jurisdicción indígena se ejercerá por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos de la Constitución Federal, de esta Constitución y las leyes aplicables;
Cambio 4 · Cambió
III. Los pueblos y comunidades indígenas podrán elegir, de acuerdo con sus normas,sistemas normativos, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades o sus representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía estatal. En ningún caso sus sistemas normativos o las practicas prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanasla ciudadanía en la elección de sus autoridades municipales;
Antes
Los pueblos y comunidades indígenas podrán elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades o sus representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía estatal. En ningún caso las practicas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales;
Ahora
III. Los pueblos y comunidades indígenas podrán elegir, de acuerdo con sus sistemas normativos, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus autoridades o sus representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía estatal. En ningún caso sus sistemas normativos o las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de la ciudadanía en la elección de sus autoridades municipales;
Cambio 5 · Párrafo nuevo
IV. Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los términos que dispongan las leyes;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
IV. Preservar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, material e inmaterial, que comprende todos los elementos que constituyen su cultura e identidad. Se reconoce la propiedad intelectual colectiva respecto de dicho patrimonio, en los términos que dispongan las leyes;
Cambio 6 · Párrafo nuevo
V. Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación y el Estado, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
V. Promover el uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión de las lenguas indígenas como un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación y el Estado, así como una política lingüística multilingüe que permita su uso en los espacios públicos y en los privados que correspondan;
Cambio 7 · Párrafo nuevo
VI. Participar, en términos del artículo 5o. de esta Constitución, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural del Estado con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
VI. Participar, en términos del artículo 5o. de esta Constitución, en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural del Estado con base en sus culturas, lenguas y métodos de enseñanza y aprendizaje;
Cambio 8 · Párrafo nuevo
VII. Desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
VII. Desarrollar, practicar, fortalecer y promover la medicina tradicional, así como la partería para la atención del embarazo, parto y puerperio. Se reconoce a las personas que las ejercen, incluidos sus saberes y prácticas de salud;
Cambio 9 · Párrafo nuevo
VIII. Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
VIII. Conservar y mejorar el hábitat, y preservar la bioculturalidad y la integridad de sus tierras, incluidos sus lugares sagrados declarados por la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
Cambio 10 · Párrafo nuevo
IX. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidos en la Constitución Federal, en esta Constitución y en las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de lo dispuesto en dichos ordenamientos. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
IX. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidos en la Constitución Federal, en esta Constitución y en las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de lo dispuesto en dichos ordenamientos. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley;
Cambio 11 · Párrafo nuevo
X. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes en los Ayuntamientos, observando el principio de paridad de género y pluriculturalidad, con el propósito de fortalecer su participación y representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas,
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
X. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes en los Ayuntamientos, observando el principio de paridad de género y pluriculturalidad, con el propósito de fortalecer su participación y representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas,
Cambio 12 · Párrafo nuevo
respetando los derechos humanos y sus garantías individuales, así como, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
respetando los derechos humanos y sus garantías individuales, así como, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres;
Cambio 13 · Párrafo nuevo
XI. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, para ello, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales con respeto a los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de esta Constitución.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
XI. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, para ello, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales con respeto a los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de esta Constitución.
Cambio 14 · Párrafo nuevo
Las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística;
Cambio 15 · Párrafo nuevo
XII. Ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
XII. Ejercer su derecho al desarrollo integral con base en sus formas de organización económica, social y cultural, con respeto a la integridad del medio ambiente y recursos naturales en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
Cambio 16 · Párrafo nuevo
XIII. Ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
XIII. Ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas.
Cambio 17 · Párrafo nuevo
Las consultas indígenas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Las consultas indígenas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución.
Cambio 18 · Párrafo nuevo
Cuando la medida administrativa que se pretenda adoptar beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser cubierto por éste.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Cuando la medida administrativa que se pretenda adoptar beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser cubierto por éste.
Cambio 19 · Párrafo nuevo
La persona física o jurídica colectiva que obtenga un lucro por las medidas administrativas objeto de consulta debe otorgar a los pueblos y comunidades indígenas un beneficio justo y equitativo, en los términos que establezcan las leyes aplicables.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
La persona física o jurídica colectiva que obtenga un lucro por las medidas administrativas objeto de consulta debe otorgar a los pueblos y comunidades indígenas un beneficio justo y equitativo, en los términos que establezcan las leyes aplicables.
Cambio 20 · Párrafo nuevo
Los pueblos y comunidades indígenas son los únicos legitimados para impugnar, por las vías jurisdiccionales establecidas, el incumplimiento del derecho reconocido en esta fracción. La ley de la materia regulará los términos, condiciones y procedimientos para llevar a cabo la impugnación.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Los pueblos y comunidades indígenas son los únicos legitimados para impugnar, por las vías jurisdiccionales establecidas, el incumplimiento del derecho reconocido en esta fracción. La ley de la materia regulará los términos, condiciones y procedimientos para llevar a cabo la impugnación.
Cambio 21 · Párrafo nuevo
B. El Estado y los municipios deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
B. El Estado y los municipios deberán establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Cambio 22 · Párrafo nuevo
Para tal efecto, las autoridades tienen la obligación de:
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Para tal efecto, las autoridades tienen la obligación de:
Cambio 23 · Párrafo nuevo
I. Impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, en especial el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
I. Impulsar el desarrollo comunitario y regional de los pueblos y comunidades indígenas, para mejorar sus condiciones de vida y bienestar común, mediante planes de desarrollo que fortalezcan sus economías y fomenten la agroecología, los cultivos tradicionales, en especial el sistema milpa, las semillas nativas, los recursos agroalimentarios y el óptimo uso de la tierra, libres del uso de sustancias peligrosas y productos químicos tóxicos.
Cambio 24 · Párrafo nuevo
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y desarrollo de las economías de los pueblos y comunidades indígenas, y reconocerá el trabajo comunitario como parte de su organización social y cultural;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y desarrollo de las economías de los pueblos y comunidades indígenas, y reconocerá el trabajo comunitario como parte de su organización social y cultural;
Cambio 25 · Párrafo nuevo
II. Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
II. Determinar, mediante normas y criterios compensatorios, equitativos, justos y proporcionales, asignaciones presupuestales para los pueblos y comunidades indígenas, que serán administradas directamente por estos;
Cambio 26 · Párrafo nuevo
III. Adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos que establezca la ley;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
III. Adoptar las medidas necesarias para reconocer y proteger el patrimonio cultural, la propiedad intelectual colectiva, los conocimientos y las expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, en los términos que establezca la ley;
Cambio 27 · Párrafo nuevo
IV. Garantizar y fortalecer la educación indígena intercultural y plurilingüe, mediante:
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
IV. Garantizar y fortalecer la educación indígena intercultural y plurilingüe, mediante:
Cambio 28 · Párrafo nuevo
a) La alfabetización y la educación en todos los niveles, gratuita, integral y con pertinencia cultural y lingüística;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
a) La alfabetización y la educación en todos los niveles, gratuita, integral y con pertinencia cultural y lingüística;
Cambio 29 · Párrafo nuevo
b) La formación de profesionales indígenas y la implementación de la educación comunitaria;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
b) La formación de profesionales indígenas y la implementación de la educación comunitaria;
Cambio 30 · Párrafo nuevo
c) El establecimiento de un sistema de becas para las personas indígenas que cursen cualquier nivel educativo;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
c) El establecimiento de un sistema de becas para las personas indígenas que cursen cualquier nivel educativo;
Cambio 31 · Párrafo nuevo
d) La promoción de programas educativos bilingües, en concordancia con los métodos de enseñanza y aprendizaje de los pueblos y comunidades indígenas, y
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
d) La promoción de programas educativos bilingües, en concordancia con los métodos de enseñanza y aprendizaje de los pueblos y comunidades indígenas, y
Cambio 32 · Párrafo nuevo
e) La definición y desarrollo de programas educativos que reconozcan e impulsen la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y su importancia para la Nación y el Estado; así como, la promoción de una relación intercultural, de no discriminación y libre de racismo;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
e) La definición y desarrollo de programas educativos que reconozcan e impulsen la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y su importancia para la Nación y el Estado; así como, la promoción de una relación intercultural, de no discriminación y libre de racismo;
Cambio 33 · Párrafo nuevo
V. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema estatal con perspectiva intercultural, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
V. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema estatal con perspectiva intercultural, así como reconocer las prácticas de la medicina tradicional;
Cambio 34 · Párrafo nuevo
VI. Garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con pertinencia cultural, en especial para la población infantil;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
VI. Garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad con pertinencia cultural, en especial para la población infantil;
Cambio 35 · Párrafo nuevo
VII. Mejorar las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que garanticen el acceso al financiamiento para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos, en armonía con su entorno natural y cultural, sus conocimientos y tecnologías tradicionales;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
VII. Mejorar las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que garanticen el acceso al financiamiento para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos, en armonía con su entorno natural y cultural, sus conocimientos y tecnologías tradicionales;
Cambio 36 · Párrafo nuevo
VIII. Garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; su acceso a la educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público, y la promoción y respeto de sus derechos humanos;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
VIII. Garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; su acceso a la educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público, y la promoción y respeto de sus derechos humanos;
Cambio 37 · Párrafo nuevo
IX. En el ámbito de su competencia, garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y caminos artesanales, así como coordinarse con las autoridades respectivas respecto de las materias de radiodifusión, telecomunicación e Internet de banda ancha;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
IX. En el ámbito de su competencia, garantizar y extender la red de comunicaciones que permita la articulación de los pueblos y comunidades indígenas, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y caminos artesanales, así como coordinarse con las autoridades respectivas respecto de las materias de radiodifusión, telecomunicación e Internet de banda ancha;
Cambio 38 · Párrafo nuevo
X. Coordinarse con las autoridades competentes, para garantizar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, garantizando espacios óptimos del espectro radioeléctrico y de las redes e infraestructura, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
X. Coordinarse con las autoridades competentes, para garantizar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar, promover, desarrollar y administrar sus medios de comunicación, telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, garantizando espacios óptimos del espectro radioeléctrico y de las redes e infraestructura, haciendo uso de sus lenguas y otros elementos culturales;
Cambio 39 · Párrafo nuevo
XI. Adoptar medidas para que los pueblos y comunidades indígenas accedan a los medios de comunicación e información en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
XI. Adoptar medidas para que los pueblos y comunidades indígenas accedan a los medios de comunicación e información en condiciones de dignidad, equidad e interculturalidad, sin discriminación alguna para que reflejen la diversidad cultural indígena;
Cambio 40 · Párrafo nuevo
XII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías y sus sistemas tradicionales de producción, para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
XII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías y sus sistemas tradicionales de producción, para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización;
Cambio 41 · Párrafo nuevo
XIII. En el ámbito de su competencia y en coordinación con las autoridades de la materia, establecer políticas públicas para proteger a las comunidades y personas indígenas migrantes, tanto en el territorio estatal como en el extranjero, en especial, mediante acciones destinadas a:
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
XIII. En el ámbito de su competencia y en coordinación con las autoridades de la materia, establecer políticas públicas para proteger a las comunidades y personas indígenas migrantes, tanto en el territorio estatal como en el extranjero, en especial, mediante acciones destinadas a:
Cambio 42 · Párrafo nuevo
a) Reconocer las formas organizativas de las comunidades indígenas residentes y de las personas indígenas migrantes en sus contextos de destino en el territorio nacional y estatal;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
a) Reconocer las formas organizativas de las comunidades indígenas residentes y de las personas indígenas migrantes en sus contextos de destino en el territorio nacional y estatal;
Cambio 43 · Párrafo nuevo
b) Garantizar los derechos laborales de las personas jornaleras agrícolas, trabajadoras del hogar y con discapacidad;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
b) Garantizar los derechos laborales de las personas jornaleras agrícolas, trabajadoras del hogar y con discapacidad;
Cambio 44 · Párrafo nuevo
c) Mejorar las condiciones de salud de las mujeres, así como apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niñas, niños, adolescentes y jóvenes de familias migrantes;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
c) Mejorar las condiciones de salud de las mujeres, así como apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niñas, niños, adolescentes y jóvenes de familias migrantes;
Cambio 45 · Párrafo nuevo
d) Velar permanentemente por el respeto de sus derechos humanos, y
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
d) Velar permanentemente por el respeto de sus derechos humanos, y
Cambio 46 · Párrafo nuevo
e) Promover, con pleno respeto a su identidad, la difusión de sus culturas y la inclusión social en los lugares de destino que propicien acciones de fortalecimiento del vínculo familiar y comunitario;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
e) Promover, con pleno respeto a su identidad, la difusión de sus culturas y la inclusión social en los lugares de destino que propicien acciones de fortalecimiento del vínculo familiar y comunitario;
Cambio 47 · Párrafo nuevo
XIV. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan de Desarrollo del Estado de México y de los planes municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen, y
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
XIV. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan de Desarrollo del Estado de México y de los planes municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen, y
Cambio 48 · Párrafo nuevo
XV. Celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos y comunidades indígenas, por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, en los términos de la fracción XIII del Apartado A del presente artículo.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
XV. Celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos y comunidades indígenas, por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, en los términos de la fracción XIII del Apartado A del presente artículo.
Cambio 49 · Párrafo nuevo
El Congreso del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos, para que los pueblos y comunidades indígenas las administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
El Congreso del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán establecer las partidas específicas en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos, para que los pueblos y comunidades indígenas las administren y ejerzan conforme a las leyes de la materia.
Cambio 50 · Párrafo nuevo
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
Cambio 51 · Cambió
C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural del Estado de México. Tendrán, en lo conducente, los derechos señalados en los párrafos anteriores del presente artículoartículo, a fin de garantizar su desarrollo e inclusión social, en los términos que establezcanestablezca la Constitución Federal,
esta Constitución y las leyes, aasí fin de garantizarcomo su libre determinación autonomía,que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional y estatal.
D. Esta Constitución reconoce, y el Estado garantiza, el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.
El Estado y los municipios adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución con el propósito de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto inclusiónlos social.pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Antes
Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural del Estado de México. Tendrán, en lo conducente, los derechos señalados en los párrafos anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación autonomía, desarrollo e inclusión social.
Ahora
C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural del Estado de México. Tendrán, en lo conducente, los derechos señalados en los párrafos anteriores del presente artículo, a fin de garantizar su desarrollo e inclusión social, en los términos que establezca la Constitución Federal,
esta Constitución y las leyes, así como su libre determinación que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional y estatal.
D. Esta Constitución reconoce, y el Estado garantiza, el derecho de las mujeres indígenas y afromexicanas a participar de manera efectiva y en condiciones de igualdad sustantiva en los procesos de desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; en la toma de decisiones de carácter público; en la promoción y respeto de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, a la propiedad y a la posesión de la tierra y demás derechos humanos.
El Estado y los municipios adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución con el propósito de eliminar la discriminación, racismo, exclusión e invisibilidad de las que sean objeto los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Cambio 52 · Párrafo nuevo
Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio del Estado desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Los pueblos y comunidades afromexicanas se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio del Estado desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas.
Cambio 53 · Párrafo nuevo
Los pueblos y comunidades afromexicanas tienen el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tienen además derecho a:
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Los pueblos y comunidades afromexicanas tienen el carácter de sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tienen además derecho a:
Cambio 54 · Párrafo nuevo
I. La protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en los términos que establezca la ley;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
I. La protección de su identidad cultural, modos de vida, expresiones espirituales y de todos los elementos que integran su patrimonio cultural, material e inmaterial y su propiedad intelectual colectiva, en los términos que establezca la ley;
Cambio 55 · Párrafo nuevo
II. La promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y contribuciones en la historia nacional y estatal, y a la diversidad cultural de la Nación y el Estado, debiendo quedar insertas en las modalidades y niveles del Sistema Educativo Estatal, y
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
II. La promoción, reconocimiento y protección de sus conocimientos, aportes y contribuciones en la historia nacional y estatal, y a la diversidad cultural de la Nación y el Estado, debiendo quedar insertas en las modalidades y niveles del Sistema Educativo Estatal, y
Cambio 56 · Párrafo nuevo
III. Ser incluidos en la producción y registros de datos, información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
III. Ser incluidos en la producción y registros de datos, información, estadísticas, censos y encuestas oficiales, para lo cual las instituciones competentes establecerán los procedimientos, métodos y criterios para inscribir su identidad y autoadscripción.
Cambio 57 · Párrafo nuevo
Se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, al a tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros. Asimismo, para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género, y para establecer políticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones, con visión de respeto a sus identidades culturales.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Se reconoce y garantiza el derecho de la niñez, adolescencia y juventud indígena y afromexicana a una atención adecuada, en sus propias lenguas, para hacer efectivo el conocimiento y ejercicio pleno de sus derechos de acceso a la educación, a la salud, al a tecnología, al arte, la cultura, el deporte y la capacitación para el trabajo, entre otros. Asimismo, para garantizar una vida libre de exclusión, discriminación y violencia, en especial de la violencia sexual y de género, y para establecer políticas dirigidas a prevenir y atender las adicciones, con visión de respeto a sus identidades culturales.
Cambio 58 · Párrafo nuevo
La ley establecerá las bases y mecanismos para asegurar la efectiva observancia de todo lo dispuesto en el presente artículo, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
La ley establecerá las bases y mecanismos para asegurar la efectiva observancia de todo lo dispuesto en el presente artículo, en sus respectivos ámbitos de competencia.
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