Artículo 40 Constitución Política del Estado de México
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
5 párrafos cambiaron 111 palabras agregadas 3 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
11 párrafos sin cambios
Para ser diputada o diputado, propietario o suplente, se requiere:
I. Ser ciudadana o ciudadano del Estado en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Ser mexiquense con residencia efectiva en su territorio no menor a un año o vecino del mismo, con residencia efectiva en su territorio no menor a tres años, anteriores al día de la elección;
III. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal;
IV. Tener 21 años cumplidos el día de la elección;
V. No ser ministro de algún culto religioso, a menos de que se separe formal, materia l y definitivamente de su ministerio cuando menos 5 años antes del día de la elección;
VI. No ser consejera o consejero presidente o consejera o consejero electoral, en los consejos distritales o municipales del Instituto Electoral del Estado de México, salvo que se hubiera separado del cargo dos años antes del día de la elección;
VII. No ser diputada o diputado local, diputada o diputado federal o senadora o senador en ejercicio;
VIII. No ser jueza o juez, magistrada o magistrado del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal de Disciplina Judicial, integrante del Órgano de Administración Judicial, o servidora o servidor público federal, estatal o municipal;
IX. No ser militar o jefe de las fuerzas de seguridad pública del Estado o de los municipios en ejercicio de mando en el territorio del distrito o circunscripción por el que se pretenda postularse.
X. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;
Cambio 1 · Cambió
XI. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, yfederativa;
Antes
XI. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa, y
Ahora
XI. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado, ni en otra entidad federativa;
Cambio 2 · Cambió
XII. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.género, y
Antes
XII. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género.
Ahora
XII. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género, y
Cambio 3 · Párrafo nuevo
XIII. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
XIII. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.
Cambio 4 · Párrafo nuevo
Para efectos de las restricciones previstas en este artículo, la autoridad electoral competente deberá valorar la existencia de los vínculos referidos mediante criterios objetivos, documentales y
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Para efectos de las restricciones previstas en este artículo, la autoridad electoral competente deberá valorar la existencia de los vínculos referidos mediante criterios objetivos, documentales y
Cambio 5 · Párrafo nuevo
verificables, garantizando en todo momento los principios de certeza jurídica, legalidad, igualdad y no discriminación.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
verificables, garantizando en todo momento los principios de certeza jurídica, legalidad, igualdad y no discriminación.
2 párrafos sin cambios
En el caso a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX podrán postularse si se separan del cargo, por lo menos, veinticuatro horas antes del inicio de las campañas, conforme al calendario electoral vigente.
La Gobernadora o el Gobernador del Estado, durante todo el período del ejercicio, no podrá ser electo diputado o diputada.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.