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Artículo 52 Constitución Política del Estado de México

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  1. 30 dic 2024 a 11 jun 2025+27 −17 palabrasLo estás viendo

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 30 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.

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La Legislatura podrá solicitar de la Gobernadora o del Gobernador del Estado la presencia de loslas personas titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo así comoy de los directores de losorganismos organismos auxiliares. De la Presidenta o del Presidente del Tribunal Superior de Justicia podrá solicitar la presencia de las y los magistrados, y de lasMagistradas y los miembrosMagistrados del ConsejoTribunal Superior de laJusticia Judicaturay del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado e integrantes del Órgano de Administración Judicial, cuando sea necesaria para el estudio de iniciativas de ley o decreto, de sus respectivas competencias.

Antes

La Legislatura podrá solicitar de la Gobernadora o del Gobernador del Estado la presencia de los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo así como de los directores de los organismos auxiliares. De la Presidenta o del Presidente del Tribunal Superior de Justicia podrá solicitar la presencia de las y los magistrados, y de las y los miembros del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, cuando sea necesaria para el estudio de iniciativas de ley o decreto, de sus respectivas competencias.

Ahora

La Legislatura podrá solicitar de la Gobernadora o del Gobernador del Estado la presencia de las personas titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo y de los organismos auxiliares. De la Presidenta o del Presidente del Tribunal Superior de Justicia podrá solicitar la presencia de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado e integrantes del Órgano de Administración Judicial, cuando sea necesaria para el estudio de iniciativas de ley o decreto, de sus respectivas competencias.

2 párrafos sin cambios

Cuando se trate de iniciativas de los ayuntamientos o se discutan asuntos de su competencia, podrá solicitarse al presidente municipal que concurra él o un integrante del ayuntamiento, para responder a los cuestionamientos que se les planteen. Tratándose de iniciativas que incidan en el ámbito de competencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, o de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, la Legislatura podrá solicitar la presencia de un representante de los mismos para responder los cuestionamientos que se les planteen. Las solicitudes de la Legislatura se harán por conducto de la Junta de Coordinación Política.

La Gobernadora o el Gobernador del Estado podrá participar en el análisis de los proyectos legislativos que caigan dentro de su ámbito competencial, así como de la discusión del dictamen, ya sea de propia voz, o a través de la voz del representante que designe al efecto. El mismo derecho tendrán las autoridades a quienes la Constitución otorga el derecho de iniciativa. La ley y el reglamento establecerán las bases bajo las cuales se dará esta participación una vez que haya sido formalmente solicitada por quien tiene derecho a ello.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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