Artículo 83 Bis Constitución Política del Estado de México
Este es el texto vigente, registrado en la copia archivada del PDF oficial del 11 de junio de 2025. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Sin cambios
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
La Fiscalía General de Justicia será responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos que establezca su Ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Las policías se ajustarán a las políticas y lineamientos generales que emita la Fiscalía General de Justicia para la investigación y persecución de delitos.
Su organización se regirá por los ejes de desconcentración territorial y especialización, de manera que otorgue el mejor servicio a los habitantes del Estado.
Asimismo contará con las unidades administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables y la disponibilidad presupuestal.
La Fiscalía General de Justicia contará, al menos con las fiscalías en materia de delitos electorales, anticorrupción y relacionados con la violencia de género contra mujeres, niñas niños y adolescentes, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General y estarán jerárquicamente subordinados a éste.
El nombramiento y la remoción de los titulares de las fiscalías especializadas antes referidas podrán ser objetados por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Legislatura del Estado en el plazo de diez días hábiles, a partir de la notificación de éstos.
Si la Legislatura se encontrará en receso, la Diputación Permanente convocará de inmediato a la Legislatura del Estado, a un periodo extraordinario, para objetar la designación o remoción, de conformidad con el procedimiento establecido.
Si la Legislatura del Estado no se pronunciare y notificare su decisión durante el plazo referido, se entenderá que no tiene objeción.