Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 86 Bis Constitución Política del Estado de México

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 11 de junio de 2025. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Sin cambios
  2. Primer registro
  3. Sin cambios
  4. Cambió
  5. Sin cambios
  6. Cambió
  7. Sin cambios

La Seguridad Pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. de esta Constitución que garantiza los deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños; así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos y las sanciones de las infracciones administrativas, en términos de ley, y deberá regirse bajo los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, así como por la perspectiva de género, la responsabilidad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y en esta Constitución.

La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de ley, en la competencia correspondiente. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá bajo los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, responsabilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y en esta Constitución.

Las Instituciones de Seguridad Pública serán disciplinadas, profesionales y de carácter civil.

El Ministerio Público y las Instituciones Policiales deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública conforme a las bases establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conformarán los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, y deberán garantizar el cumplimiento de sus objetivos bajo los principios de igualdad sustantiva y no discriminación, con un enfoque integral que priorice la prevención, investigación y sanción de las violencias de género, y deberán promover una cultura de paz y respeto a los derechos humanos. Se prestará especial atención a las necesidades y particularidades de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, asegurando su acceso a la justicia y a una vida libre de violencias.

SECCIÓN CUARTA Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.