Artículo 86 Constitución Política del Estado de México
Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Sin cambios
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
El Ministerio Público y las instituciones policiales se coordinarán en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, así como de las Leyes locales en la materia.
El Ministerio Público y las instituciones policiales, en el ejercicio de sus funciones, prestarán el auxilio que les soliciten los órganos del poder público y los órganos constitucionales autónomos.