Artículo 88 Bis Constitución Política del Estado de México
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 11 de junio de 2025 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 11 de junio de 2025, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 28 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 11 de junio de 2025. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 11 de junio de 2025; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
5 párrafos sin cambios
Corresponde a la Sala Constitucional:
I. Garantizar la supremacía y control de esta Constitución;
II. Substanciar y resolver los procedimientos en materia de controversias que se deriven de esta Constitución, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, surgidos entre:
a) El Estado y uno o más Municipios; b) Un Municipio y otro; c) Uno o más Municipios y el Poder Ejecutivo o Legislativo del Estado; d) El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo del Estado.
III. Conocer y resolver las acciones de inconstitucionalidad planteadas en contra de leyes, reglamentos estatales o municipales, bandos municipales o decretos de carácter general por considerarse contrarios a esta Constitución, y que sean promovidos dentro de los 45 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma en el medio oficial correspondiente, por:
Cambio 1 · Cambió
a) La Gobernadora o el Gobernador del Estado; b) Cuando menos el treinta y tres por ciento de los miembros de la Legislatura; c) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de un Ayuntamiento del Estado; d) La o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de derechos humanos. e) La o el Presidente del organismo autónomo garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en el ámbito de su competencia.Derogado.
Antes
a) La Gobernadora o el Gobernador del Estado; b) Cuando menos el treinta y tres por ciento de los miembros de la Legislatura; c) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de un Ayuntamiento del Estado; d) La o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de derechos humanos. e) La o el Presidente del organismo autónomo garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, en el ámbito de su competencia.
Ahora
a) La Gobernadora o el Gobernador del Estado; b) Cuando menos el treinta y tres por ciento de los miembros de la Legislatura; c) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de un Ayuntamiento del Estado; d) La o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en materia de derechos humanos. e) Derogado.
7 párrafos sin cambios
IV. La Sala Constitucional conocerá de los recursos ordinarios en contra de resoluciones judiciales definitivas en donde se inapliquen normas en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad o de la convencionalidad, en los términos que señale la ley.
Las resoluciones dictadas en los procesos a que se refiere este artículo, que declaren la invalidez de disposiciones generales del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo o de los Municipios, tendrán efectos generales cuando sea n aprobados cuando menos por cuatro votos de los integrantes de la Sala Constitucional.
Las resoluciones que no fueren aprobadas por cuatro de cinco votos, tendrán efectos particulares.
Contra la resolución emitida por la Sala Constitucional en primera instancia, podrá interponer el recurso de revisión, mismo que será resuelto por la propia Sala, y para su aprobación se requerirá de unanimidad de votos.
En caso de que la controversia o acción de inconstitucionalidad verse sobre la constitucionalidad de actos, o presunta violación o contradicción de preceptos constitucionales federales, se estará a lo dispuesto en la Constitución General de la Republica, así como a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad plante adas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.
Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.