Artículo 95 Constitución Política del Estado de México
Este es el texto vigente, registrado el 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia:
I. Iniciar leyes o decretos;
II. Postular, mediante votación de dos terceras partes de sus integrantes presentes, hasta dos personas aspirantes para ocupar cada cargo de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial y Juezas y Jueces del Poder Judicial, conforme al procedimiento establecido en esta Constitución, observando el principio de paridad de género;
III. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las salas regionales del Tribunal;
IV. Expedir y modificar el Reglamento Interior del Tribunal; y
V. Ejercer las atribuciones que le señalen la Ley Orgánica del Poder Judicial y otros ordenamientos legales.