Artículo 144 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, las leyes que de ellas emanen y todos los tratados, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema del Estado de Guanajuato.
(REFORMADO, P.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1994) (REUBICADO [N. DE E. ANTES ARTÍCULO 143], P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial