Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 30 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo PRIMERO

Todo Poder Público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.

(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Esta Constitución reconoce al menos al referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación de mandato como formas de participación ciudadana.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) El organismo público electoral local a que se refiere el artículo 31 de esta Constitución tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración

de resultados de los mecanismos de participación ciudadana que señala esta Constitución y en los términos de la Ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) Los actos y resoluciones que emita el organismo público electoral local en materia de participación ciudadana podrán ser impugnados en los términos que disponga la Ley de la materia.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) Tratándose de la revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señale la ley.

(ADICIONADO CON SUS APARTADOS, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022) El procedimiento de revocación de mandato del Gobernador del Estado, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

A. De la Solicitud.

I. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del ejercicio constitucional, y

II. Será convocado por el organismo público electoral local a petición de los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores del Estado, en la mitad más uno de los municipios.

B. De la organización del proceso.

I. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado, y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales,

II. Para que el proceso de revocación de mandato sea vinculante deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado y la votación sea por mayoría absoluta, y

III. En caso de haberse revocado el mandato del Gobernador del Estado, el Congreso del Estado nombrará a quien concluirá el ejercicio constitucional, en los términos del artículo 74 de esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial