Artículo 4 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo UNICO
En virtud de haber sido derogado por el artículo 63, fracción I de esta Carta Fundamental, el recurso de casación, el Supremo Tribunal de Justicia solamente tramitará y resolverá los recursos de esta categoría que se hubieren interpuesto antes de la vigencia de esta Constitución.
(ADICIONADO, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 1970)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial