Artículo 26 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
El Poder del Estado, en el ejercicio de sus funciones, se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
Los poderes colaborarán entre sí para el eficaz cumplimiento de las funciones del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017) Los organismos autónomos son entidades especializadas para la atención eficaz de funciones primarias y originarias del Estado, reconocidos en esta Constitución o en la Ley, cuentan con patrimonio y personalidad jurídica propia, independencia en sus decisiones, funcionamiento y administración, así como autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones. Cada uno de los organismos autónomos contará con un órgano interno de control para vigilar la correcta administración y ejercicio de los recursos públicos, así como fomentar la rendición de cuentas y atender las evaluaciones sobre el cumplimento de los objetivos planteados, cuyo titular será nombrado por el Congreso del Estado por las dos terceras partes de las y los Diputados presentes.
(REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2026) Esta Constitución reconoce como organismos autónomos a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, el Instituto Estatal Electoral, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo y la Fiscalía General de Justicia del Estado de Hidalgo.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial