Artículo 30 Constitución Política del Estado de Jalisco
Capítulo II
Toda iniciativa que haya sido desechada por el Pleno mediante el dictamen respectivo, solo podrá volver a presentarse con ese carácter, una vez transcurridos seis meses a partir de la fecha de la sesión en que se le desechó, salvo que haya un replanteamiento del asunto con elementos que comprendan inobjetablemente propuesta distinta a la inicial.
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Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial