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Artículo 41 Constitución Política del Estado de Jalisco

Capítulo I

Son hechos que implican la falta absoluta del Gobernador del Estado:

I. La muerte;

II. La incapacidad total y permanente para ejercer el cargo declarada por la autoridad judicial;

III. Derogado

IV. La renuncia expresa por causa grave que será calificada por el Congreso del Estado;

V. Si convocado por el Congreso, el Gobernador ausente o separado de sus funciones no se presenta, sin causa justificada, a asumir el ejercicio de su cargo; y

VI. No presentarse, sin causa justificada, en la fecha en que deba tomar posesión del cargo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial