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Artículo 55 Constitución Política del Estado de Jalisco

Capítulo I

En los casos de infracciones administrativas, los responsables podrán ser sancionados con multa o arresto, que no deberá exceder de treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por arresto hasta por treinta y seis horas. La ley y los reglamentos regularán todo lo relativo a la sanción de las faltas a que alude este artículo.

En tratándose de personas de escasos recursos, dependientes económicos, jornaleros u obreros, en ningún caso podrán ser castigados con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá de un día de su ingreso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial