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Artículo 71 Constitución Política del Estado de Jalisco

Capítulo IV

El Tribunal Electoral se integrará por tres magistrados, de entre los cuales será electo, por ellos mismos, su Presidente.

Las sesiones de resolución serán públicas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial