Artículo 85 Constitución Política del Estado de Jalisco
Capítulo II
Son obligaciones de los ayuntamientos:
I. Difundir, cumplir y hacer cumplir, en su ámbito de competencia, las leyes que expidan el Congreso de la Unión y el Congreso del Estado;
II. Publicar los bandos previstos por la ley;
III. Garantizar en todo momento el combate y sanción a cualquier tipo de actos de corrupción en los términos de la legislación correspondiente; y
IV. Las demás que determinen las leyes, para la mejor administración de su patrimonio y prestación de los servicios públicos que les correspondan.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Biblioteca Virtual Congreso de Jalisco. Documento oficial