Artículo 120 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo I
El matrimonio es la unión voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos y obligaciones, con el propósito de desarrollar una comunidad de vida y ayudarse mutuamente. La celebración, registro y certificación de los hechos y actos constitutivos, modificativos o extintivos del estado civil de las personas, son de exclusiva competencia del Registro Civil en los términos que establezcan las leyes de la materia y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2017) El Estado garantizará el derecho a la identidad de las personas, con el registro inmediato a su nacimiento sin costo alguno. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JULIO DE 2016
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial