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Leyes Descargar AYA

Artículo 124 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo I

En los casos de huelga, tratándose de servicios públicos, será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación, a la autoridad laboral competente, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial