Artículo 124 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo I
En los casos de huelga, tratándose de servicios públicos, será obligatorio para los trabajadores dar aviso con diez días de anticipación, a la autoridad laboral competente, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo.
(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial