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Leyes Descargar AYA

Artículo 126 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo I

Los Ayuntamientos del Estado están obligados a mejorar y conservar los caminos carreteros construidos en el territorio de sus respectivos municipios y a proceder a la apertura de los que sean necesarios para facilitar las comunicaciones vecinales, vigilando por la conservación de las líneas telegráficas y telefónicas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial