Artículo 126 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo I
Los Ayuntamientos del Estado están obligados a mejorar y conservar los caminos carreteros construidos en el territorio de sus respectivos municipios y a proceder a la apertura de los que sean necesarios para facilitar las comunicaciones vecinales, vigilando por la conservación de las líneas telegráficas y telefónicas
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial