Artículo 145 Constitución Política del Estado de Morelos
Título SÉPTIMO
La responsabilidad administrativa en que incurran las personas Titulares de las Magistraturas, las personas Titulares de los Juzgados, las personas Secretarias de las Salas, de Acuerdos, de estudio y cuenta; así como las demás personas funcionarias o empleadas de los Tribunales del Poder Judicial, que realicen funciones jurisdiccionales o auxilien en éstas, o desempeñen funciones administrativas, serán del conocimiento y resolución del Tribunal de Disciplina Judicial.
Para el caso de responsabilidad administrativa en que incurran las personas Titulares de las Magistraturas, Secretarias de las Salas, de Acuerdos, de estudio y cuenta; así como las demás personas funcionarias o empleadas del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Electoral, serán del conocimiento y resolución de cada órgano jurisdiccional en el ámbito de su competencia, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, Ley General de Responsabilidades Administrativas y la local en la materia; en ambos casos, si alguna de dichas personas funcionarias o empleadas incurre en la comisión de delito, serán juzgadas en la forma que establecen las leyes respectivas, pudiendo quedar suspendida la persona presunta responsable en el ejercicio de sus funciones, en los términos que señalen las leyes.
(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 1983)
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial