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Artículo 70 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo II

Son facultades de la Persona Titular del Poder Ejecutivo:

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) I.- Presentar al Congreso las iniciativas de leyes o decretos que estime convenientes.

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) II.- Hacer observaciones a los proyectos de leyes o decretos que apruebe y le remita el Congreso.

(REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) III.- Pedir a la Diputación Permanente que convoque al Congreso a Sesiones extraordinarias, si la urgencia e importancia del asunto así lo requieren.

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2026) IV.- Nombrar, observando el principio de paridad de género, así como remover y conceder licencias a las personas servidoras públicas, así como a las demás personas trabajadoras al servicio del Poder Ejecutivo, con arreglo a las leyes a que se refiere la fracción XX del Artículo 40 de esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) (F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2000) V.- Como responsable de la administración pública y de la hacienda pública. cuidar de la legal recaudación e inversión de los caudales públicos.

(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2026) VI.- Designar o nombrar a las personas Titulares de las Secretarías de Despacho, a la persona Titular de la Consejería Jurídica y a las personas Titulares de las demás dependencias que contemple la Ley, observando el principio de paridad de género. El nombramiento de la persona Titular de la Secretaría de Despacho del Poder Ejecutivo Estatal responsable del control interno y de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales se sujetará a la ratificación del Congreso del Estado; así como, a la persona integrante del Órgano de Administración del Poder Judicial que le corresponde;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025)

VII.- Conceder o negar indulto con arreglo a la Ley, a las personas sentenciadas por los Tribunales del Estado;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) VIII.- Imponer como corrección, arresto hasta por treinta y seis horas o multa; pero si la persona infractora no pagare la multa que se le hubiere impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) IX.- Visitar el Estado en sus correspondientes municipios, ya sea personalmente o por medio de personas servidoras públicas en los que delegue su representación.

Dentro del proceso de la planeación y programación democrática, así como de las acciones de evaluación y los ajustes que de ello puedan derivarse, las visitas y en general todas las acciones deberán considerar invariablemente la presencia y participación de la persona Titular de la Presidencia Municipal del lugar al que corresponda, a la persona integrante del Poder Legislativo del distrito respectivo y de la Comisión que del H. Congreso del Estado corresponda;

X.- Convocar a elecciones de Congreso, únicamente en los casos de los artículos 68 y 69 de esta Constitución.

XI.- (DEROGADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2015)

(REFORMADA, P.O. 30 DE OCTUBRE DE 1996) XII.- Excitar a los Poderes de la Unión para que presten protección al Estado, conforme al artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(ADICIONADA, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014) XII Bis. Solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que investigue hechos que constituyan violaciones graves de Derechos Humanos.

(ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2012) XIII.- Administrar, programar y difundir sin ningún tipo de censura a través de los medios electrónicos del Estado, las acciones de los tres poderes del Estado y todas aquéllas actividades que den a conocer el diario acontecer de la entidad, que fomenten en la sociedad la cultura política y democrática.

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) XIV.- Impedir los abusos de la fuerza armada contra la ciudadanía y los pueblos, haciendo efectiva la responsabilidad en que aquélla incurriere;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) XV.- En el ámbito de su competencia, expedir y certificar títulos profesionales de acuerdo con los requisitos que establezcan las leyes respectivas.

(REFORMADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2015) XVI.- Publicar y hacer cumplir las Leyes y demás disposiciones federales a que este obligado;

(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2014) XVII.- En materia de legislación y normatividad estatal:

a) Promulgar y hacer cumplir las Leyes o Decretos del Congreso del Estado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

b) Expedir los Reglamentos necesarios para la buena marcha de los asuntos estatales, incluyendo las disposiciones derivadas del cumplimiento de la normativa federal, y

c) Dirigir el Periódico Oficial del Estado, como Órgano de Difusión;

(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) XVIII.- Remitir al Congreso:

Para su revisión:

a).- Durante el primer año de gobierno, dentro del primer cuatrimestre, el Plan Estatal de Desarrollo, así como sus propuestas de modificación;

b).- Los programas operativos anuales sectoriales y por dependencia u organismo auxiliares, mismos que deberán ser presentados al inicio del ejercicio constitucional de gobierno dentro del primer semestre; y en los subsecuentes ejercicios a más tardar el 3 0 de noviembre del año anterior en que deberán operar. Las modificaciones que a los mismos proponga, con toda oportunidad serán sometidos a la consideración del Congreso;

Para su aprobación:

(REFORMADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004) c).- Las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, deberán entregarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Constitución, con las excepciones previstas en éste;

(ADICIONADO, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) d).- La Solicitud del Convenio y el Programa de Gobierno de Coalición con uno o varios de los Partidos Políticos representados en el Congreso del Estado, misma que podrá presentarse en cualquier momento.

El Convenio y el Programa respectivos, deberán ser aprobados por la mayoría calificada de los integrantes del Congreso del Estado. El Convenio establecerá las causas de la disolución del Gobierno de Coalición;

(REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017) XIX.- Remitir al Congreso del Estado la cuenta pública anual, misma que será congruente con el avance de los programas operativos anuales por sector, dependencia u organismo auxiliar durante cada ejercicio fiscal y en el plazo que establece el artículo 32 de esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) XX.- Como persona al mando de la Fuerza Pública Estatal, velar por la conservación del orden público y por la seguridad del Estado;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) XXI.- Cuidar de la disciplina de la Guardia Nacional.

(REFORMADA, P.O. 28 DE MAYO DE 2014) XXII.- Ejecutar y vigilar el cumplimiento y obligación del Gobierno, por conducto de las Unidades Gubernamentales que estime pertinentes, con la Educación Pública del Estado, para que ésta sea de calidad con equidad y permanezca laica, gratuita y obligatoria desde el nivel Preescolar, Primaria, Secundaria, hasta la Educación Media Superior, con la participación activa de los padres de familia y la sociedad; tutelando el cumplimiento de las normas federales relativas al ingreso, promoción y permanencia del personal docente de los planteles del Estado, aportando en forma gratuita los libros de texto correspondientes a cada nivel escolar;

(ADICIONADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965) XXIII.- Proporcionar a los Tribunales el auxilio necesario para el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de las resoluciones que dicten.

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) XXIV.- Coadyuvar y vigilar al cumplimiento del libre ejercicio ciudadano del voto, sea en los procesos electorales, o en las demás formas de participación ciudadana establecidas en el artículo 19 bis de esta Constitución, apoyando a los organismos electorales con los recursos y la infraestructura necesaria para el pleno desarrollo de sus funciones.

El apoyo de recursos financieros adicionales, invariablemente requerirá aprobación del Congreso del Estado;

(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) XXV.- Salir del territorio del Estado o separarse de sus funciones, sin autorización del Congreso, hasta por treinta días.

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)

XXVI.- Adoptar todas las medidas necesarias para la buena marcha de la administración estatal. Así mismo, conducir la planeación estatal del desarrollo económico y social del Estado y realizar las acciones conducentes a la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de los planes y programas de desarrollo.

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) XXVII.- Solicitar al Congreso del Estado la declaración de desaparición de Ayuntamientos; la suspensión definitiva de un Ayuntamiento en su totalidad, la suspensión definitiva de uno de los miembros del Ayuntamiento en lo particular, la revocación del mandato conferido a alguno de los integrantes del Municipio, en los casos previstos por el Artículo 41 de este ordenamiento.

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 1992) XXVIII.- Ejercer todos los derechos y facultades concurrentes que el artículo 27 de la Constitución Federal no reserve a la Nación o a los municipios;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) XXIX.- La policía preventiva municipal estará al mando de las personas titulares de las Presidencias Municipales, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que la Persona Titular del Poder Ejecutivo le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público;

(ADICIONADA, P.O. 20 DE JULIO DE 1988) XXX.- Conducir las acciones que conforme a la Ley y en concurrencia con los Municipios y el Gobierno Federal, deban realizarse en materia de protección del ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

(ADICIONADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1998) XXXI.- Intervenir en todos los negocios en que el Estado sea parte o en los que se vea afectado el interés público.

(REFORMADA, P.O. 6 DE JULIO DE 2016) XXXII.- Solicitar al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, inicie los procesos de Plebiscito y Referéndum en los términos que disponga la Constitución y la normativa aplicable;

(REFORMADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) (F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2000) XXXIII.- Presentar su declaración patrimonial de bienes en los términos que determine esta Constitución.

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) XXXIV.- Presentar al Congreso del Estado la terna de ciudadanos de entre quienes se designe a la Persona Titular de la Fiscalía General del Estado de acuerdo con lo

previsto en el artículo 79 -B, así como solicitar su remoción por las causas graves que establezca la Ley, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 79-B de esta Constitución;

(ADICIONADA, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) (F. DE E., P.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2000) XXXV.- Administrar y controlar los centros de reclusión y de custodia preventiva en el Estado, asegurando las medidas tendientes a la readaptación social integral de los individuos, mediante los principios de educación y trabajo, conforme lo disponen las leyes de la materia; y

(REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) XXXVI.- Previa autorización del Congreso, contratar obligaciones o empréstitos, siempre que los recursos correspondientes se destinen a inversiones públicas productivas conforme a las bases que establezca el Congreso del Estado en la ley respectiva.

(REFORMADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) XXXVII.- Previa autorización del Congreso, celebrar contratos de colaboración público privada.

(ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) XXXVIII.- Previa autorización del Congreso, afectar como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, los ingresos del Estado o, en su caso, los derechos al cobro derivados de los mismos, respecto del cumplimiento de todo tipo de obligaciones o empréstitos, contratos de colaboración público privada o de cualesquier otros actos jurídicos relacionados con los mismos.

(REFORMADA, P.O. 18 DE AGOSTO DE 2010) (F. DE E., P.O. 25 DE AGOSTO DE 2010) (F. DE E., P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2010) XXXIX.- Incluir anualmente, dentro de la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos estatales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 131 de esta Constitución. Asimismo se deberá incluir la o las partidas presupuestales necesarias y suficientes para cubrir el pago de obligaciones a cargo del Estado, los organismos descentralizados estatales, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que formen parte de la administración pública paraestatal, derivadas de empréstitos y de contratos de colaboración público privada;

(REFORMADA, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017) XL.- Informar trimestralmente al Congreso, sobre el ejercicio de las partidas correspondientes a los montos y conceptos de endeudamiento autorizado y con relación a la situación de la deuda pública estatal. Incluyendo, asimismo, información detallada sobre los contratos de colaboración público privada en vigor y sobre la afectación de sus ingresos, como fuente o garantía de pago, o en cualquier otra forma, en términos de las leyes aplicables, en su caso;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) XLI.- Dirigir la política turística estatal y presidir el Consejo Estatal de Turismo, la ley establecerá los términos en que se integrará el mismo. En tal conducción de tal política, la Persona Titular del Poder Ejecutivo observará los principios de sustentabilidad, competitividad, desarrollo social y seguridad integral a la inversión productiva;

(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) XLII.- Remitir al Congreso del Estado el listado de personas candidatas para los cargos de elección del Poder Judicial en los términos del artículo 87 BIS de esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2025) XLIII.- Presentar al Congreso del Estado propuestas que se puedan adoptar por éste como iniciativas de leyes generales, de competencia concurrente, o sus reformas, y

(ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007) XLIV.- Las demás que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, las leyes federales o las del Estado le atribuyan.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial