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Leyes Descargar AYA

Artículo 77 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo III

Los Secretarios de Despacho serán los órganos de comunicación por cuyo conducto hará saber el Gobernador sus resoluciones y en su caso, llevarán la

voz de éste ante el Congreso, cuando el Gobernador o la Legislación local lo juzguen oportuno.

(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014) En cualquier tiempo, el Congreso o la Diputación Permanente, en su caso, podrá citar al Fiscal General del Estado o a los Titulares de las Secretarías para informar del estado que guarde la administración del área a su cargo, o para explicar y asesorar cuando se discuta un proyecto legislativo, o se estudie un asunto relacionado con sus atribuciones.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial