Artículo 77 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo III
Los Secretarios de Despacho serán los órganos de comunicación por cuyo conducto hará saber el Gobernador sus resoluciones y en su caso, llevarán la
voz de éste ante el Congreso, cuando el Gobernador o la Legislación local lo juzguen oportuno.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2014) En cualquier tiempo, el Congreso o la Diputación Permanente, en su caso, podrá citar al Fiscal General del Estado o a los Titulares de las Secretarías para informar del estado que guarde la administración del área a su cargo, o para explicar y asesorar cuando se discuta un proyecto legislativo, o se estudie un asunto relacionado con sus atribuciones.
(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial