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Artículo 79 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo III

Los Servidores Públicos a que se refiere el artículo 74 de esta Constitución, no podrán desempeñar ningún otro puesto, cargo o comisión de la Federación, de los Estados o de los Municipios, salvo la docencia y los relacionados a la beneficencia pública, o aquellos que por estar directamente relacionados con las funciones de su encargo, sean autorizados en los términos de lo dispuesto por la Ley, y en este último caso, serán siempre de carácter honorífico.

(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2018) Los servidores públicos a que alude este precepto, así como aquellos que del mismo Poder Ejecutivo del Estado determine la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la normativa estatal de la materia, deberán entregar a la Secretaría de la Contraloría Estatal, las declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscal, en su caso, que establece el artículo 133 bis de la presente Constitución.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 19 DE MARZO DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial