Artículo 113 Constitución Política del Estado de Nayarit
Capítulo UNICO
Los miembros del ayuntamiento serán responsables personal y colectivamente conforme a las leyes civiles y penales, de los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones, y dichas responsabilidades podrán ser exigidas, ante las autoridades que correspondan, ya sea directamente por los particulares cuando se ofendan sus derechos o por el Fiscal General cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial