Artículo 83 Constitución Política del Estado de Nayarit
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 23 palabras agregadas 7 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
7 párrafos sin cambios
Para ser electo Magistrada o Magistrado, así como Jueza o Juez del Tribunal Superior de Justicia, se necesita:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la elección, únicamente para el cargo de Magistrada o Magistrado, en el caso de Jueza o Juez se atenderá lo dispuesto por la legislación vigente;
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025) III.- Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 84 de esta Constitución con título profesional de Licenciado en Derecho, expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación mínimo de 8.0 o su equivalente y de 9.0 o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
(REFORMADA, P.O. 27 DE ENERO DE 2025) IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad. Además, no estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Nayarit o en otra entidad federativa; ni en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género;
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2025) V.- Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 84 de esta Constitución; y
Cambio 1 · Cambió
(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIOJULIO DE 2023)2026) VI.- No haber ocupado cargo de elección popular, de dirigencia de algún partido político, de Fiscal General o Secretario de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, durante 90el díasaño anterioresprevio aal día de la designación.publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 84 de esta Constitución.
Antes
(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2023) VI.- No haber ocupado cargo de elección popular, de dirigencia de algún partido político, de Fiscal General o Secretario de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, durante 90 días anteriores a la designación.
Ahora
(REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2026) VI.- No haber ocupado cargo de elección popular, de dirigencia de algún partido político, de Fiscal General o Secretario de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 84 de esta Constitución.
3 párrafos sin cambios
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025) Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos por una sola vez. Sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determine esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025) Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, durarán en el ejercicio de su encargo seis años improrrogables; las Juezas y los Jueces durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determine esta Constitución, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nayarit y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit.
(REFORMADO [PÁRRAFO PRIMERO], P.O. 27 DE ENERO DE 2025)
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.