Artículo 118 Constitución Política del Estado de Nuevo León
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.
1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 1 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 27 de julio de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 15 de mayo de 2026; a la derecha, el del 27 de julio de 2026.
2 párrafos sin cambios
Para ser Gobernador del Estado se requiere lo siguiente:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, nativo del Estado o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
Cambio 1 · Cambió
II. Tener cuando menos treintaveintiocho años cumplidos al día de la elección.
Antes
II. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección.
Ahora
II. Tener cuando menos veintiocho años cumplidos al día de la elección.
4 párrafos sin cambios
III. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
IV. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
V. No ser Secretario de una dependencia, Órgano Desconcentrado, Descentralizado o Paraestatal en la Federación o en la Entidad, Titular del Órgano Interno de Control Estatal, Senador o Diputado del Congreso de la Unión, Diputado del Congreso del Estado, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, o del Tribunal Electoral, Consejero de la Judicatura del Estado, Consejero Electoral del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Consejero del Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Fiscal General del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Fiscal Especializado en Delitos Electorales o Presidente Municipal.
Los servidores públicos mencionados en las fracciones anteriores, con excepción de los consejeros electorales y los magistrados electorales, podrán ser electos si se separan de su cargo cuando menos cien días naturales antes del día de la elección correspondiente.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.