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Artículo 172 Constitución Política del Estado de Nuevo León

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  1. 15 may a 27 jul 2026+1 −1 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 15 de mayo de 2026 con el del 27 de julio de 2026, que es el vigente.

1 párrafo cambió 1 palabras agregadas 1 palabras quitadas

Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.

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3 párrafos sin cambios

Además de los Regidores de elección directa habrá los de representación proporcional en la forma y términos que se establezcan en la ley de la materia.

Para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Cambio 1 · Cambió

II. Ser mayor de veintiúndieciocho años.

Antes

II. Ser mayor de veintiún años.

Ahora

II. Ser mayor de dieciocho años.

2 párrafos sin cambios

III. Tener residencia no menor de un año para el día de la elección en el Municipio en que esta se verifique.

IV. No tener empleo o cargo remunerados en el Municipio en donde se verifique la elección, ya sea que dependan de este, del Estado o de la Federación, podrán ser electos si se separan de sus cargos a más tardar al momento del registro de la candidatura correspondiente; con excepción del Gobernador, los consejeros electorales y los magistrados electorales.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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